Algunos fenómenos externos, desde la óptica del siglo XXI, que impactan al pacto arbitral
Autor: | Nicolás Henao Bernal |
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Jazyk: | English<br />Spanish; Castilian<br />Portuguese |
Rok vydání: | 2015 |
Předmět: | |
Zdroj: | Nuevo Derecho, Vol 11, Iss 16 (2015) |
Druh dokumentu: | article |
ISSN: | 2500672X 2011-4540 2500-672X |
DOI: | 10.25057/2500672X.441 |
Popis: | La idea central es que Colombia, bajo el “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho” ha permitido que la “justicia” pueda ser prestada por particulares. Además, el legislador ha modificado el concepto de “orden público” por uno más novedoso que va acorde con el siglo XXI. En virtud de la globalización, la “administración de justicia” también se ha insertado en ella bajo el arbitraje, pero esa inserción no ha sido absoluta, con lo cual ha hecho que el principio de la autonomía de la voluntad colisione con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Como efecto de la globalización, el arbitraje del siglo XXI se convierte en una forma de legitimación democrática del Estado. Los objetivos son: determinar algunos fundamentos filosóficos y políticos del arbitraje en el siglo XXI bajo la lupa del “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho”, examinando las nociones de orden público y la globalización. Como metodología se utilizó el método documental exploratorio, apoyándose en doctrina y jurisprudencia. Los hallazgos más significativos, son: i) Colombia ha evolucionado la noción de “orden público”, ii) el principio de la autonomía de la voluntad en un mundo globalizado no es absoluto, sino que tiene restricciones. Algunas conclusiones: i) los cambios legislativos y jurisprudenciales muestran una evolución y un movimiento del concepto “orden público”, por ello el arbitraje no puede seguir observándose bajo la tradición del siglo XX; ii)es posible procesar y enjuiciar, vía proceso arbitral, pretensiones ejecutivas; iii) bajo el “Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho” los derechos fundamentales están vigentes en el arbitraje; iv) los derechos fundamentales son globales, por ende, sus núcleos esenciales no deben mutar en razón de “las fronteras geográficas” de los Estados; v) a mayor aplicación de los derechos fundamentales en los actos de los privados, mayor será la legitimación democrática del Estado. |
Databáze: | Directory of Open Access Journals |
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