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Las ocho funciones de la inspección educativa se encuentran recogidas en el art. 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En el presente estudio dichas funciones serán consideradas como aspectos clave y constituirán el punto de partida a fin de comparar las similitudes y diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas (en lo sucesivo CCAA) y Ceuta y Melilla, así como de identificar las posibles implicaciones administrativas y de funcionamiento. En este sentido, someteremos a análisis la normativa en relación con la inspección educativa de las 17 CCAA, así como Ceuta y Melilla. Nuestro estudio incluirá una escala de valoración tipo Likert con el fin de determinar cuál es el grado de cumplimiento de los aspectos claves analizados. |