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El art. 135.5 LEC, regulador del día de gracia —que permite la presentación de escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al de la conclusión del plazo— ha sido modificado recientemente, añadiéndose, en relación al plazo, “procesal o sustantivo”. El presente trabajo analiza el largo debate acerca de la aplicabilidad del día de gracia a plazos sustantivos, así como si con esta reforma se ha puesto fin al mismo, teniendo en cuenta las peculiaridades del expediente electrónico, la diferente naturaleza de los plazos y la literalidad del art. 5 CC sobre cómputo de los sustantivos. |