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Tener hijos de la forma y en el momento en que uno elige es una opcion cada vez mas frecuente, debido a las multiples posibilidades que ofrecen las TRA. La informacion relativa al modo de concepcion y gestacion, siendo relevante para las personas que atienden al nino, pertenece al ambito de la intimidad y debe ser tratada con el maximo respeto y confidencialidad1. Se presenta el caso de una nina de 5 meses sana, cuya madre solicita una rectificacion de la historia clinica de acuerdo con sus derechos de intimidad. Literalmente pide «Que a la mayor brevedad, desaparezca del informe del parto y del de recien nacida, la referencia al modo de concepcion (ovodonacion). No desea que su otra hija mayor ni nadie mas conozca de momento el dato». Anade que su pediatra de Atencion Primaria ya esta informada y quiere evitar en su circulo mas proximo juicios del tipo «?Como te arriesgas a tener una hija de una donante desconocida? Para eso…. podias haber adoptado». La respuesta ante dicha solicitud es que no procede la cancelacion de los datos aludiendo a los supuestos del Art. 23 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre2. Ante la denegacion, la madre insiste en su derecho de cancelacion, por lo que se plantea el estudio del caso en el Comite de Etica Asistencial, que igualmente concluye no realizar ninguna actuacion por tratarse de un aspecto legal y considerar que los datos no son «excesivos ni inadecuados». A proposito del caso, y ante la posibilidad de que el hecho de vulnerar la confidencialidad pueda llegar a disuadir del empleo de las TRA, se plantea una serie de reflexiones desde el ambito de la Bioetica, en la linea de publicaciones recientes3,4. Preservar la confidencialidad de forma efectiva tiene que ver con compartir solo la informacion clinica necesaria y con los profesionales estrictamente implicados en la atencion. No es necesario compartir «todo» con todos los profesionales. En el seguimiento del nino es un dato importante solo ante la sospecha de enfermedad genetica. Seria deseable que existiera un medico «responsable unico», encargado de mantener la confidencialidad a largo plazo (pediatra de Atencion Primaria) que, tras conocer los valores y las creencias de la familia, registre como proceso «sensible y reservado» todo aquello que pertenezca a su intimidad. Los hijos tienen derecho a conocer la forma de concepcion y esta regulado por ley, pero el momento de su revelacion tanto al hijo, a los hermanos y como al resto de familiares lo deben decidir los padres. El hecho de que una situacion este legislada no exime de la responsabilidad de respetar las preferencias del paciente, que deben tener la misma consideracion que los aspectos legales. |