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La consulta previa como derecho fundamental de los grupos étnicamente diferenciados y el consecuente proceso administrativo para la garantía de su materialización efectiva, constituye uno de los elementos fundamentales y un requisito constitucional para la ejecución de proyectos, obras o actividades (POA), medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectar directamente a los mencionados pueblos. Desde la suscripción del Convenio 169 de 1989 por parte de Colombia y la entrada en rigor de la Ley 21 de 1991 aprobatoria del mismo, la consulta previa no ha pasado desapercibida y por el contrario, con el auge en las últimas dos décadas de proyectos minero energéticos y de infraestructura, las tensiones sociales y jurídicas entre los derechos de las comunidades étnicas y el derecho a la libre empresa e iniciativa privada han sido permanentes. Con el fin de buscar alternativas normativas para el cierre de brechas y vacíos legales generados por la desordenada emisión de actos administrativos para la regulación del proceso de consulta previa, así como el aporte permanente de criterios, reglas, principios y estándares jurisprudenciales por parte del Juez constitucional, tanto el gobierno nacional como algunos sectores productivos han promovido la expedición de proyectos normativos que permitan cerrar estos vacíos, buscando generar mayor certeza y seguridad jurídica en la implementación del proceso consultivo. |