La coordinación de parentalidad en Derecho comparado y su incorporación al sistema judicial español
Jazyk: | Spanish; Castilian |
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Rok vydání: | 2019 |
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DOI: | 10.30462/rdp-2019-04-01-695 |
Popis: | Este estudio tiene por objeto analizar la incipiente implementación de la Coordinación de parentalidad partiendo de la experiencia y amplio recorrido que aporta la figura desde los sistemas jurídicos de la Common Law. Este recurso auxiliar y complementario de la justicia se enmarca en las Alternative Dispute Resolution (ADR) pero se muestra más contundente y eficaz, frente a la amenaza que supone para el menor, la exposición continua al conflicto interparental post-ruptura. La tendencia progresiva a incorporar distintos mecanismos de ADR en la estructura de los Tribunales de justicia (Multi-Door Dispute Resolution Division) empieza a ser una realidad en los países del Civil Law. Sin embargo, la recepción de este recurso, carente de regulación y ajeno a nuestro sistema judicial, requiere hacer anotaciones para clarificar la figura y sentar las bases para una futura regulación, con criterios uniformes en todo el territorio nacional. Número de páginas: 30 Revista de Derecho Privado. Volumen y número 04/2019, páginas 3-32 I.- Introducción. II. La coordinación de parentalidad en Derecho comparado: 1. Precedentes en países con tradición anglosajona (Common Law). 2. Las Directrices de la Association of Family and Conciliation Courts (AFCC, 2005). III. La recepción de la figura en España: 1. Nombramiento y designación del Coordinadora/a Parental por vía judicial: experiencias piloto. 2. Marco legal de mínimos y las bases establecidas en la STSJ de Cataluña de 26 de febrero de 2015. IV. La coordinación de parentalidad en ejecución de sentencia: 1. El procedimiento híbrido de la coordinación de parentalidad. 2. El perfil y rol del coordinador de parentalidad: A) Profesional altamente cualificado. B) Supuestos de intervención y funciones del Coordinador de Parentalidad. C) Designación de la medida ¿voluntariedad u obligatoriedad (ex art. 158.6ª C.c)? V. Conclusiones. VI. Referencias bibliográficas. |
Databáze: | OpenAIRE |
Externí odkaz: |