Creditos subordinados: estado actual de la cuestion en cuanto tratamiento desde el análisis de la ley concursal
Autor: | Alarcón Cañuta, Miguel A. |
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Přispěvatelé: | Guasch Martorell, Rafael |
Rok vydání: | 2014 |
Předmět: | |
Zdroj: | Dipòsit Digital de la UB Universidad de Barcelona |
Popis: | Treballs Finals de Màster en Dret. Facultat de Dret, Universitat de Barcelona, Curs: 2013-2014, Tutor: Rafael Guasch Martorell Desde el momento en que fueron por primera vez regulados los créditos subordinados en la Ley 22/2003, de 29 de julio, Concursal (LC), se pudo apreciar la despreocupación por parte del legislador en relación a la posibilidad de que los acreedores titulares de tales créditos pudieran ver satisfechas sus acreencias en un proceso concursal. El legislador los subordina al último nivel de la escala de prelación de créditos, lugar en el cual, per se, difícilmente podrán cobrar algo de la masa activa del concurso. Por otro lado, la regulación específica que establece la ley para estos créditos, si bien parca, no es menos que castigadora, estableciéndose herramientas que limitan más aun las facultades de los titulares de créditos subordinados, como es el caso de de la privación del derecho de voto, y que la doctrina ha extendido incluso a la privación del derecho de adhesión. Sin que esto sea suficiente, el legislador regula en un solo conjunto los efectos que se derivan de la consideración de ser titular de un crédito subordinado, tanto en el caso de ser producto de la negligencia o hecho reprochable del acreedor, como en aquellos en que se es titular de tal crédito debido a una relación de cercanía o parentesco con el concursado (los casos de personas especialmente relacionadas con el concursado persona física o jurídica). En efecto, el legislador no distingue a la hora de regular los créditos subordinados en uno u otro caso, encontrándonos con que el excesivo automatismo de la ley a la hora de determinar los créditos que se considerarán subordinados debido a la relación de cercanía o parentesco con el concursado, muchas veces no merecen ser castigados con tales efectos... |
Databáze: | OpenAIRE |
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