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pro vyhledávání: '"ley estatutaria 1751 de 2015"'
Autor:
Gabriel Jaime Otálvaro Castro, Steven Orozco Arcila, Daniel Felipe Patiño Lugo, José Pablo Velásquez Escobar, Víctor Stephen González-Quintero, Jonathan Alexander Gómez Valencia
Publikováno v:
Revista Facultad Nacional de Salud Pública, Vol 42, Pp 1-12 (2024)
Objetivo: La acción de tutela es un instrumento creado con la Constitución de 1991 y constituye un indicador de fallo en el sistema de salud. En 2015 se promulgó la Ley Estatutaria, con la cual se regula el derecho a la salud. Este trabajo analiza
Externí odkaz:
https://doaj.org/article/7c52bf240ecf462ba5e3bfb1a3415f74
Autor:
Moreno Daza, Jorge Antonio
Publikováno v:
Sentencia 650/11: “Es claro que la atención inicial de urgencias constituye una prestación cierta,que se encuentra expresamente consagrada en el Plan Obligatorio de Salud como un derecho que leasiste a todos los beneficiarios de dicho plan. Pero además, ello implica la efectividad del derecho a la salud como derecho fundamental”.
Sentencia T-594/07: “El derecho fundamental a la salud en relación con las prestacionesestablecidos en el P.O.S., tiene dos dimensiones: (i) en primer término, la prestación efectiva, real yoportuna del servicio médico incluido en el P.O.S. y, (ii) en segundo lugar, la asunción total de loscostos del servicio, por cuenta de las entidades que tienen a su cargo la prestación de los mismos”.
Sentencia T 309/11
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, consejera ponenteMaría Claudia Rojas Lasso. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2014).Radicación número: 47001-23-31-000-2006-00829-01.
Sentencia C-112 del 25 de marzo de 1998: “Cuando se presentan casos de urgencia se obliga atodas las entidades de salud de carácter público o privado, a prestar los servicios médicoscorrespondientes a todas las personas independientemente de su capacidad de pago. El costo deestos servicios está a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía o de la Entidad Promotora de Saluda la que esté afiliado el usuario, respectivamente, pues ante situaciones de urgencia no es posibleoponer períodos mínimos de cotización pues su exigencia violaría los derechos a la salud y a la vidade las personas que, padeciendo de una enfermedad que requiere tratamiento de "alto costo",necesiten de atención médica y hospitalaria en forma inmediata. Los períodos de espera en esas situaciones constituyen un riesgo para la salud y ponen en peligro la vida de los usuarios”.
T-307 de 2007
Sostenido en las sentencias: T-949 de octubre 7 de 2004, Sentencia T 760 del 2008, T-873 de octubre 19 de 2007.
Sentencia T-760 del 2008.
T 730-91.
Repositorio EdocUR-U. Rosario
Universidad del Rosario
instacron:Universidad del Rosario
Sentencia T-594/07: “El derecho fundamental a la salud en relación con las prestacionesestablecidos en el P.O.S., tiene dos dimensiones: (i) en primer término, la prestación efectiva, real yoportuna del servicio médico incluido en el P.O.S. y, (ii) en segundo lugar, la asunción total de loscostos del servicio, por cuenta de las entidades que tienen a su cargo la prestación de los mismos”.
Sentencia T 309/11
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, consejera ponenteMaría Claudia Rojas Lasso. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de Julio de dos mil catorce (2014).Radicación número: 47001-23-31-000-2006-00829-01.
Sentencia C-112 del 25 de marzo de 1998: “Cuando se presentan casos de urgencia se obliga atodas las entidades de salud de carácter público o privado, a prestar los servicios médicoscorrespondientes a todas las personas independientemente de su capacidad de pago. El costo deestos servicios está a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía o de la Entidad Promotora de Saluda la que esté afiliado el usuario, respectivamente, pues ante situaciones de urgencia no es posibleoponer períodos mínimos de cotización pues su exigencia violaría los derechos a la salud y a la vidade las personas que, padeciendo de una enfermedad que requiere tratamiento de "alto costo",necesiten de atención médica y hospitalaria en forma inmediata. Los períodos de espera en esas situaciones constituyen un riesgo para la salud y ponen en peligro la vida de los usuarios”.
T-307 de 2007
Sostenido en las sentencias: T-949 de octubre 7 de 2004, Sentencia T 760 del 2008, T-873 de octubre 19 de 2007.
Sentencia T-760 del 2008.
T 730-91.
Repositorio EdocUR-U. Rosario
Universidad del Rosario
instacron:Universidad del Rosario
La nueva ley estatutaria 1751 de 2015 sin duda establece distintas disposiciones en materia de prohibición de la negación a la prestación del servicio de salud. Mandato que no se limita al artículo14, que se titula sobre la prohibición de la neg
Externí odkaz:
https://explore.openaire.eu/search/publication?articleId=doi_dedup___::ee41dde0abc53a0d9ea51c79a44f3f64
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/37733
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/37733