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Autor:
Gustavo E Gómez, Gustavo A Ligarreto
Publikováno v:
Agronomía Colombiana, Vol 30, Iss 3, Pp 317-325 (2012)
Generation means and heritability analyses were conducted to estimate dominance, additive, maternal and gene interaction effects controlling eleven agronomic characteristics related with production in the pea. Ten generations (P1, P2, F1, F2, RC1, RC
Externí odkaz:
https://doaj.org/article/ae050a0efb7c470683469d2eb2c73ddb
Publikováno v:
Ansiedad y Estrés. 23:71-75
Resumen La satisfaccion laboral y el capital psicologico contribuyen positivamente al bienestar psicologico de los trabajadores y pueden reducir los niveles de burnout en el contexto laboral. El objetivo de esta investigacion fue evaluar la relacion
Autor:
Milly García, Gustavo E. Gómez, Imelda Reyes, Richard Rosero-Burbano, José Javier Bermúdez-Aponte
Publikováno v:
Diversitas: Perspectivas en Psicología, Vol 8, Iss 2, Pp 267-284 (2012)
Redalyc
Diversitas; Vol. 8, Núm. 2 (2012); 267-284
Redalyc
Diversitas; Vol. 8, Núm. 2 (2012); 267-284
The purpose of the study was to propose an instrument in order to measure the work environment in the Colombian Air Forces. In order to do this, a questionnaire of work environment was designed; then the psychometric characteristics were evaluated an
Autor:
Gustavo E. Gómez, Ana C. Manrique
Publikováno v:
Diversitas; Vol. 10 Núm. 2 (2014); 321-336
Diversitas; Vol. 10 No. 2 (2014); 321-336
Diversitas; Vol. 10, Núm. 2 (2014); 321-336
Diversitas; Vol. 10 No. 2 (2014); 321-336
Diversitas; Vol. 10, Núm. 2 (2014); 321-336
Esta investigación identificó el clima ético en una Institución del estado relacionado con los factores de egoísmo, benevolencia y principios. El clima corresponde a las percepciones compartidas sobre lo que es una acción éticamente correcta y
Externí odkaz:
https://explore.openaire.eu/search/publication?articleId=doi_dedup___::2ea1aeb7d83589c2c89299db6e76b351
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/diversitas/article/view/2086
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/diversitas/article/view/2086
Publikováno v:
Justicia (0124-7441); Jul-Dec2016, Issue 30, p152-168, 17p
Autor:
Gómez, Gustavo E., Manrique, Ana C.
Publikováno v:
Diversitas (17949998); 2014, Vol. 10 Issue 2, p321-336, 16p
Autor:
Mahecha Galvis, Ana María
Publikováno v:
Arenas, G. (2007). El Derecho Colombiano de la Seguridad Social. Bogotá: Legis Editores.
Arrieta Mendoza, C (2011). Las reformas del sistema pensional colombiano. Librería Friedrich Ebert Stiftung en Colombia – Fescol. Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08859.pdf
Cepeda Ulloa, f (2012). El impacto de la Constitución del 91. Revista Semana. Disponible en: http://www.semana.com/edicion-30-anos/Artículo/el-impacto-Constitucióndel-91/263523-3
Colombia. Artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por medio del cual se crean las excepciones del sistema integral de seguridad social frente a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, y a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
Colombia. Decreto Ley 1211 de 1990 por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
Colombia. Decreto 2728 de 1968 Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares.
Colombia. Artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 por el cual se estipulan las Prestaciones por Muerte en Actividad de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.
Colombia. Artículo 48 de la Constitución Política, por el cual se define que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Colombia. Artículo 13 de la Constitución Política, por el cual se menciona que Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen Nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Colombia. Artículo 217 de la Constitución Política, por el cual se define que La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Colombia. Artículo 218 de la Constitución Política, por el cual se define la ley organizará el cuerpo de policía.
Colombia. Artículo 13 de la Constitución Política por el cual se menciona que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen Nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Colombia. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enero 18 de 2011. D.O. núm. 47956.
Colombia. Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Junio 10 de 2011. D.O. núm. 48096
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Secci6n Segunda — subsección "B"; C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez; Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008); Rad. No. 05001-23-31-000-2000-01274-01; Hernando de Jesús Olarte y otra v/s Ministerio de Defensa Nacional
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda — subsección "B"; C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez; Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008); Rad. No. 05001-23-31-000-2000-01274-01; Hernando de Jesús Olarte y otra v/s Ministerio de Defensa Nacional.
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda — Subsecci6n "B"; C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve; Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011); Radicación No. 70001-23-31-000-2004-00832-01 (2161-09); Evadias Pérez Villalba v/s Ministerio de Defensa Nacional.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P Dr Alejandro Ordoñez Maldonado, expediente radicado 7600123310002003040401, de junio 07 de 2007.
Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 6 de Marzo de 2003. Radicado 2000-00093. M.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Leal Rangel Y Rincón Rangel (2007). Evolución Del Modelo Pensional En Colombia Desde El Punto De Vista Jurisprudencial. Monografía presentada como requisito para optar al título de Abogado. Universidad Libre De Colombia Seccional Cúcuta. Facultad De Derecho.
Pineda Camacho, R (1997). La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia. Alteridades. 14, 107-129
República de Colombia, Sentencia C-003 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa (Corte Constitucional). Referencia: Expediente D-1697. Actores: Luis Ricardo García Jaramillo y Orlando José Retamozo Rodríguez. Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
República de Colombia, sentencia de 1 de abril de 2004, Expediente No. 1994-03, M.P. Dr. Nicolás Pajaro (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia C-336 del 16 de abril de 2008; M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández (Corte Constitucional). Referencia: expediente D-6947. Actor: Rodrigo Uprimny Yepes y Otros. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).La Sala Plena de la Corte Constitucional.
República de Colombia, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 29 de abril 2010, CP. Gustavo E. Gómez Aranguren (0548-09) (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia del veintiocho (28) de abril de 1998, M.P. Daniel Manrique Guzmán, radicación No. C-389 (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia C-415 de 2014. Referencia: expediente D-9760. Demandante: William David Gil Tovar. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS. Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
República de Colombia, Sentencia C-432 de 2004. Referencia: expediente D-4882. Demandante: Rubiela Barrera de Muñoz. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia de tutela T – 218 de 2010. Referencia: expediente T-2.416.543. Demandante: Jhoan Erley Sanabria Ávila. Demandado: Sexta Zona de Reclutamiento-Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército-de las Fuerzas Militares de Colombia. Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia T-1043 de 2012. Referencia: Expediente T3592513.Procedencia: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Magistrado sustanciador: NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre dos mil doce (2012). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia C-461 del 12 de octubre de 1995. Referencia: Expediente Nº D-864. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Santa 54 Fe de Bogotá, D.C., Octubre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1995). La Sala Plena de la Corte Constitucional.
Venegas, A (1996). Antecedentes de la reforma pensional en Colombia. Revista de Derecho. Universidad del Norte. 6. P 1-30.
Vásquez Fruto, R y Muñoz Osorio, A (2010). El derecho a la pensión como derecho fundamental. Revista Pensamiento Americano. No.4.
Arrieta Mendoza, C (2011). Las reformas del sistema pensional colombiano. Librería Friedrich Ebert Stiftung en Colombia – Fescol. Disponible en: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08859.pdf
Cepeda Ulloa, f (2012). El impacto de la Constitución del 91. Revista Semana. Disponible en: http://www.semana.com/edicion-30-anos/Artículo/el-impacto-Constitucióndel-91/263523-3
Colombia. Artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Por medio del cual se crean las excepciones del sistema integral de seguridad social frente a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, y a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.
Colombia. Decreto Ley 1211 de 1990 por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
Colombia. Decreto 2728 de 1968 Por el cual se modifica el régimen de prestaciones sociales por retiro o fallecimiento del personal de Soldados y Grumetes de las Fuerzas Militares.
Colombia. Artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 por el cual se estipulan las Prestaciones por Muerte en Actividad de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares.
Colombia. Artículo 48 de la Constitución Política, por el cual se define que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Colombia. Artículo 13 de la Constitución Política, por el cual se menciona que Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen Nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Colombia. Artículo 217 de la Constitución Política, por el cual se define que La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Colombia. Artículo 218 de la Constitución Política, por el cual se define la ley organizará el cuerpo de policía.
Colombia. Artículo 13 de la Constitución Política por el cual se menciona que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen Nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Colombia. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Enero 18 de 2011. D.O. núm. 47956.
Colombia. Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Junio 10 de 2011. D.O. núm. 48096
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Secci6n Segunda — subsección "B"; C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez; Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008); Rad. No. 05001-23-31-000-2000-01274-01; Hernando de Jesús Olarte y otra v/s Ministerio de Defensa Nacional
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda — subsección "B"; C.P. Bertha Lucia Ramírez de Páez; Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008); Rad. No. 05001-23-31-000-2000-01274-01; Hernando de Jesús Olarte y otra v/s Ministerio de Defensa Nacional.
Consejo de Estado — Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Segunda — Subsecci6n "B"; C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve; Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011); Radicación No. 70001-23-31-000-2004-00832-01 (2161-09); Evadias Pérez Villalba v/s Ministerio de Defensa Nacional.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P Dr Alejandro Ordoñez Maldonado, expediente radicado 7600123310002003040401, de junio 07 de 2007.
Consejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 6 de Marzo de 2003. Radicado 2000-00093. M.P. Dra. Ana Margarita Olaya Forero
Leal Rangel Y Rincón Rangel (2007). Evolución Del Modelo Pensional En Colombia Desde El Punto De Vista Jurisprudencial. Monografía presentada como requisito para optar al título de Abogado. Universidad Libre De Colombia Seccional Cúcuta. Facultad De Derecho.
Pineda Camacho, R (1997). La Constitución de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia. Alteridades. 14, 107-129
República de Colombia, Sentencia C-003 de 1998. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa (Corte Constitucional). Referencia: Expediente D-1697. Actores: Luis Ricardo García Jaramillo y Orlando José Retamozo Rodríguez. Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
República de Colombia, sentencia de 1 de abril de 2004, Expediente No. 1994-03, M.P. Dr. Nicolás Pajaro (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia C-336 del 16 de abril de 2008; M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández (Corte Constitucional). Referencia: expediente D-6947. Actor: Rodrigo Uprimny Yepes y Otros. Magistrada Ponente: Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Bogotá D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008).La Sala Plena de la Corte Constitucional.
República de Colombia, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 29 de abril 2010, CP. Gustavo E. Gómez Aranguren (0548-09) (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia del veintiocho (28) de abril de 1998, M.P. Daniel Manrique Guzmán, radicación No. C-389 (Corte Constitucional).
República de Colombia, Sentencia C-415 de 2014. Referencia: expediente D-9760. Demandante: William David Gil Tovar. Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOS. Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
República de Colombia, Sentencia C-432 de 2004. Referencia: expediente D-4882. Demandante: Rubiela Barrera de Muñoz. Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004). La Sala Plena de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia de tutela T – 218 de 2010. Referencia: expediente T-2.416.543. Demandante: Jhoan Erley Sanabria Ávila. Demandado: Sexta Zona de Reclutamiento-Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército-de las Fuerzas Militares de Colombia. Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia T-1043 de 2012. Referencia: Expediente T3592513.Procedencia: Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Magistrado sustanciador: NILSON PINILLA PINILLA. Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre dos mil doce (2012). La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional
República de Colombia, Sentencia C-461 del 12 de octubre de 1995. Referencia: Expediente Nº D-864. Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Santa 54 Fe de Bogotá, D.C., Octubre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1995). La Sala Plena de la Corte Constitucional.
Venegas, A (1996). Antecedentes de la reforma pensional en Colombia. Revista de Derecho. Universidad del Norte. 6. P 1-30.
Vásquez Fruto, R y Muñoz Osorio, A (2010). El derecho a la pensión como derecho fundamental. Revista Pensamiento Americano. No.4.
El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene por objeto garantizar a los ciudadanos el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley; s
Externí odkaz:
https://explore.openaire.eu/search/publication?articleId=od______2802::5a6bc4b3131df85144292b9943ee7ab2
https://hdl.handle.net/10654/17831
https://hdl.handle.net/10654/17831
Autor:
Fernández Dusso, Juan José
Hacia el cierre del milenio el departamento del Valle del Cauca vivió una retracción de las élites agroindustriales que dominaron las dinámicas de transformación regional de buena parte del siglo XX. Este trabajo demuestra que, si bien la crisis